FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ NEGRO MARCELA ALEJANDRA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata deja sin efecto la resolución que rechazó la acción de secuestro prendario, considerando que el fallo fue prematuro y que debe armonizarse la normativa de prenda con registro con la ley de defensa del consumidor. La sentencia remite la causa a un análisis previo del traslado de la demanda al deudor consumidor para garantizar su derecho de defensa, en línea con la protección constitucional y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FCA Compañía Financiera S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su acción de secuestro prendario, basada en un contrato de financiación para la compra de un automóvil, en el marco de relación de consumo. La Cámara señala que la resolución fue prematura, ya que debe garantizarse el derecho de defensa del consumidor, notificando previamente al deudor para que manifieste sus derechos. El tribunal sostiene que la normativa de prenda con registro, establecida por el art. 39 de la ley 12.962, no puede interpretarse en forma aislada, desconociendo la protección constitucional y la ley 24.240, que priorizan los derechos del consumidor. La sentencia destaca que la acción de secuestro debe armonizarse con los principios protectores de la ley de defensa del consumidor, y que la vía debe ser complementada con el traslado previo de la demanda, para evitar vulnerar garantías constitucionales como el debido proceso y la inviolabilidad de la propiedad. Finalmente, la Cámara ordena dejar sin efecto la resolución impugnada y remitir la causa para que se efectúe el traslado correspondiente, manteniendo la medida cautelar de secuestro en forma autónoma del automotor.
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