LAZZARINO JUAN MANUEL y otro/a C/ ADMINISTRACION DEL AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal corrigió un error material en la sentencia del 9/9/2025 relacionado con el monto base para el cálculo de honorarios, estableciendo que la suma correcta es $1.303.888,43, en lugar de $6.459.446,60, y aclarando que los honorarios fueron debidamente regulados. La corrección responde a un yerro involuntario que se subsanó conforme al art. 166 inc. 1 del C.P.C.C. y art. 89 de la ley 15.057, asegurando precisión en los montos y la validez de los estipendios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en la reunión del 24/04/2024, analizó un planteo de aclaración respecto a la sentencia del 9/09/2025. El Dr. Quadranti argumentó que, en virtud del art. 166 inc. 1 del C.P.C.C. y el art. 89 de la ley 15.057, se encontraba autorizado para suplir o subsanar errores involuntarios en la sentencia. Se detectó que en la segunda cuestión, punto 4, se consignó una suma incorrecta de $6.459.446,60 cuando la correcta era $1.303.888,43, conforme a la primera cuestión. La diferencia fue atribuida a un error de tipeo, y se aclaró que los honorarios ya estaban regulados con la base correcta. Los jueces Aparisi y Toraf coincidieron en que la corrección era procedente. La sentencia final dispuso la subsanación del importe mencionado, dejando constancia de la correcta regulación de honorarios y notificándose junto con la sentencia del 9/9/2025.
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