PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara laboral hizo lugar a la demanda de honorarios presentada por Federico Pisanu por tareas en sede administrativa, fijando los honorarios en 10 unidades jus a cargo de la demandada, con fundamento en la ley 14.967 y la ley 15.057, y confirmó la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: Federico Pisanu
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, en el marco del expediente administrativo Nº 188296/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada, con costas a esta, y estableció los plazos y formas de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesionales por patrocinio letrado en sede administrativa de las comisiones médicas estarán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La redacción del artículo indica que 'los honorarios... estarán a cargo de la respectiva aseguradora', sin condicionamientos a resultados. La ley 14.967, que regula los honorarios, es de orden público y prevé que las actuaciones ante organismos administrativos se remuneren según las escalas arancelarias, en este caso la ley provincial 14967, que establece que la retribución se calcula en unidades jus. La labor del letrado en sede administrativa fue acreditada, y, en atención a la normativa y la labor desplegada, corresponde fijar los honorarios en 10 unidades jus, más aportes y IVA si corresponde. La resolución de primera instancia y el acuerdo del tribunal confirman esta interpretación, y la condena incluye también costas a la parte demandada por la pérdida."
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