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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ y otro/a C/ GALENO ART S A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara en lo Laboral de San Nicolás hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales de Tanús contra Galeno ART S.A., y rechazó la demanda de Dominguez. La decisión se fundó en que los trabajos realizados estaban debidamente acreditados y en la normativa arancelaria vigente.


- Quien demanda (Actor): Dr. Agustín Roberto Tanús, en representación del expediente administrativo Nº 31491/21. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa.
- Qué se resolvió (Decisión): Se hizo lugar a la demanda de Tanús y se fijaron los honorarios en 15 jus, más aportes y IVA si correspondiera; se rechazó la demanda de Dominguez, imponiéndose costas a este último.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado la asistencia letrada del peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine." "Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos: "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores", Hammurabi, pág. 200). "Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales
- se consideran remuneraciones de su

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