MEDINA GUSTAVO DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057. El Tribunal del Trabajo N° 3 decretó la caducidad de instancia debido a la inactividad procesal del demandante por más de seis meses.
Actor: MEDINA GUSTAVO DANIEL Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia y se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad es un remedio excepcional y en tal forma ha sido merituada -de antigua data
- por este Tribunal... La caducidad tiene el mismo fundamento jurídico que la prescripción, su objeto es evitar que se eternicen los juicios e impedir que la interrupción de la prescripción causada por la demanda se mantenga indefinidamente... Es deber de los Jueces impulsar el procedimiento y evitar que la inactividad procesal sea perjudicial para aquellos juicios en que los derechos son indisponibles."
"La facultad de la impulsión de oficio asignada al Tribunal, no puede suplir la inercia o abandono de la instancia por la parte, ni la inactividad de esta."
"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires refiere que 'es ajustada a derecho la declaración de caducidad de la instancia, cuando de las constancias de autos se desprende en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin decidiendo abandonar definitivamente el proceso...'"
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