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ALDERETE JORGE MARTIN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió un reclamo por enfermedad profesional contra su aseguradora. El Tribunal del Trabajo N° 3 decretó la caducidad de instancia por falta de actividad procesal de la parte actora y condenó en costas.

Caducidad de instancia Enfermedad profesional Inactividad procesal Costas Tribunal del trabajo Aseguradora de riesgos Desinteres Procedimiento Decision judicial Ley 15057

Actor: ALDERETE JORGE MARTIN Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO Objeto: Enfermedad profesional Decisión: Se decretó la caducidad de instancia y se impusieron costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente se destaca el desinterés en que ha incurrido la parte actora, materializado de manera incuestionable en la inactividad procesal mantenida durante un lapso superior de seis meses." "La caducidad tiene el mismo fundamento jurídico que la prescripción, su objeto es evitar que se eternicen los juicios e impedir que la interrupción de la prescripción causada por la demanda se mantenga indefinidamente." "La caducidad es un remedio excepcional y ... coincide con la doctrina de nuestro Superior." "La facultad de la impulsión de oficio asignada al Tribunal, no puede suplir la inercia o abandono de la instancia por la parte, ni la inactividad de esta."

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