C., N. L. C/ C., L. A. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución que impuso las costas del proceso de alimentos a su cargo. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que corresponde al alimentante soportar las costas, independientemente del acuerdo alcanzado entre las partes.
Actor: C., N. C. Demandado: C., L. A. Objeto: Impugnación de la resolución que impone las costas del proceso de alimentos. Decisión: Se confirmó la resolución apelada, manteniendo la imposición de costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio sostenido de este Tribunal... que corresponde, independientemente del modo en que concluya el pleito, que sea el alimentante quien soporte las costas del proceso..." "El caso de autos no merece excepción respecto del principio general consagrado en materia de costas en procesos de naturaleza alimentaria, en cuyo marco, éstas deben ser soportadas por el alimentante..." "La norma del artículo 57 de la Ley Arancelaria es suficientemente clara en cuanto prevé que los recursos contra los honorarios de los abogados o procuradores podrán ser fundamentos en el mismo acto de interposición..."
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