PLASCAR ARGENTINA S.A S/QUIEBRA
Los acreedores laborales de Plascar Argentina S.A. apelaron la resolución que aprobó el informe final y proyecto de distribución de fondos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que los agravios no se ajustan a los supuestos previstos por la ley.
Actor: Dr. Luis Alberto Caro (acreedores laborales de Córdoba y Tortuguitas); Dra. Mariana Tomassich (AFIP) Demandado: Plascar Argentina S.A. Objeto: Modificación del informe final y proyecto de distribución de fondos en la quiebra. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que aprobó el informe final y proyecto de distribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del artículo 218 de la Ley 24.522 se desprende que el informe final y proyecto de distribución debe hacerse conocer mediante la publicación de edictos a los fines de garantizar su contralor... En ese orden de ideas, entiendo que, en este caso, si bien el artículo 218 de la Ley 24.522 admite el planteamiento del recurso de apelación... el legislador estableció un límite recursivo al disponer que solo podrá cuestionarse la preferencia que se le haya asignado al apelante o errores materiales de cálculo." "Es que, los recurrentes en sus memorias no están controvirtiendo el derecho de preferencia en el pago de su acreencia por sobre otro acreedor de la quiebra ni tampoco están debatiendo aspectos que estén directamente relacionados con errores puramente aritméticos de cálculo." "Por todo lo antedicho, voto por la AFIRMATIVA."
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