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SILVEIRA LUCIANO NAHUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín declara su competencia por la materia y territorio, desestimando el planteo de incompetencia del actor y remite el expediente al tribunal correspondiente en Florencio Varela.

Incompetencia tribunal laboral Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Competencia por domicilio Recursos de revision Jurisdiccion en accidentes de trabajo Tribunal de trabajo de florencio varela Resolucion judicial Jurisprudencia scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luciano Silveira Nahuel, promovió demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. La parte actora había agotado la instancia administrativa previa en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín. La sentencia señala que, conforme al art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia, la competencia territorial de la justicia laboral resulta improrrogable, y la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar donde se sitúa la Comisión. En el caso, el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes, por encontrarse su domicilio en Florencio Varela, por lo que corresponde que conozca el Tribunal de Trabajo con asiento en esa localidad, en cumplimiento con la Resolución 326/2010 de la SCBA y la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La resolución concluye que el tribunal competente para entender en la causa es el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. La sentencia además hace lugar al planteo de incompetencia y remite el expediente al tribunal correspondiente. Fundamentos principales: "Que, en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia, corresponde resolver conforme la regla allí contemplada, con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable." "Asimismo, considerando que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio en Florencio Varela, debe conocerse en autos por el Tribunal de Trabajo con asiento en dicha localidad, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA." "Por todo ello, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."

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