MARTINEZ CRISTIAN JUAN MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín resuelve declarar la competencia territorial del Tribunal de Florencio Varela en una acción de revisión de resolución de comisión médica. La decisión se fundamenta en la carácter territorial del domicilio del actor y en la normativa que determina la jurisdicción competente en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Cristian Juan Marcelo Martinez, presentó una acción de revisión contra una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín, en el contexto de un reclamo por accidente laboral. La parte actora había agotado previamente la instancia administrativa en dicha comisión, ubicada en San Martín, y solicitó que el tribunal competente fuera la sede de esa comisión. Sin embargo, el tribunal de primera instancia en General San Martín decidió que, en virtud del domicilio real del actor en Florencio Varela, la competencia corresponde al Tribunal del Trabajo con asiento en esa localidad, en el Departamento Judicial de Quilmes. La sentencia cita la resolución SC n° 1.840/2024 y diversos precedentes que establecen que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante los tribunales laborales del lugar donde se encuentra la comisión, y que la competencia territorial para conocer de estas acciones corresponde al tribunal de la localidad donde se halla situada la comisión médica que intervino en el trámite administrativo. La resolución señala que, en virtud de la opción del actor por acudir a la Comisión Médica de Quilmes por residir en Florencio Varela, la jurisdicción competente es la del Tribunal de Trabajo de Florencio Varela. El tribunal revoca la competencia del tribunal de San Martín y declara su incompetencia, remitiendo la causa al tribunal correspondiente en Florencio Varela.
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