AVILA EDUARDO ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal resolvió que corresponde a la competencia del Tribunal del Trabajo de Florencio Varela, ante la presentación del actor de concurrir a la Comisión Médica en dicha localidad, y hace lugar al planteo de incompetencia del actor. La decisión se fundamenta en que la competencia territorial es improrrogable según la ley 15.057 y la normativa aplicable, y que la opción del actor por la Comisión Médica de Quilmes fue adecuada por su domicilio en esa localidad, correspondiendo ahora que sea el tribunal de esa jurisdicción quien conozca en autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Eduardo Alejandro Ávila, presentó una solicitud de declaración de incompetencia respecto del juzgado de General San Martín, alegando que su domicilio real se encuentra en Florencio Varela y que, por lo tanto, la competencia territorial corresponde al Tribunal del Trabajo de Florencio Varela. El tribunal analizó la normativa aplicable, en especial la ley 15.057, y concluyó que la competencia territorial es improrrogable y que la opción del actor por la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en esa jurisdicción, implica que debe conocer el tribunal de esa localidad. La resolución se fundamenta en precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y en la normativa vigente, determinándose que debe conocerse en autos por el Tribunal del Trabajo de Florencio Varela. La decisión fue adoptada por unanimidad, haciendo lugar al planteo de incompetencia y ordenando el sorteo del tribunal competente.
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