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VICENTE EDGARDO SEBASTIAN C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín decidió aceptar el planteo de competencia presentado por el actor, determinando que corresponde conocer en el Tribunal con asiento en Florencio Varela, en virtud del domicilio del actor y la normativa aplicable, rechazando así la competencia de la sede de San Martín.


- Quién demanda: VICENTE EDGARDO SEBASTIAN

¿A quién se demanda?

AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de competencia territorial del tribunal y el traslado del expediente al Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al planteo de competencia y se determina que debe conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor había agotado la instancia administrativa previa en la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, ubicada en la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires." "Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable'." "En este marco, resulta oportuno memorar lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, 'Ferrau'; L. 123.474, 'Soria'; y lo decidido en el precedente L.125.612, 'Garrido', respecto a que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo en la localidad donde se encuentra ubicada la Comisión." "De modo que, en atención a la documentación y normativa citada, corresponde que el conocimiento del asunto sea del Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, en virtud del domicilio del actor y las disposiciones de la resolución 326/2010 de la SCBA." "Por lo tanto, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela, en el Departamento Judicial de Quilmes." "Corresponde hacer lugar al planteo de competencia y remitir los autos al tribunal competente." "Los fundamentos jurídicos y precedentes citados

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