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SALINAS CESAR WALTER C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia resuelve a favor del planteo de competencia presentado por la parte actora, determinando que corresponde a los tribunales de Florencio Varela, en el Departamento Judicial de Quilmes, conocer en autos, por lo que se hace lugar al incidente de competencia y se remiten las actuaciones a dicho tribunal.

Recurso de incidente Competencia territorial Comision medica Ley 15.057 Ley 5827 Jurisdiccion laboral Domicilio del actor Tribunal de quilmes Provincia de buenos aires Competencia jurisdiccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cesar Walter Salinas, interpuso un incidente de competencia en la causa "Salinas Cesar Walter c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Acción de revisión resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional". La causa fue analizada por el Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín, que consideró que, dado que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes por residir en Florencio Varela, la competencia corresponde a los tribunales de esa localidad. La sentencia cita antecedentes jurisprudenciales y normativos, destacando que la competencia territorial en materia laboral es improrrogable y que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante los tribunales del lugar donde se encuentra la misma. En consecuencia, el tribunal revoca su competencia y remite las actuaciones al tribunal de Florencio Varela, que debe entender en autos. Fundamentos principales: "resulta oportuno memorar lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, «Ferrau» (resol. de 28-V-2021); L. 123.474, «Soria» (sent. de 1-XI-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas
- en el precedente L.125.612, «Garrido» (resol. de 13-XI-2020), respecto a que la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." Además, se destaca que, en virtud de la resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la competencia territorial se vincula al domicilio del actor y a la sede de la Comisión Médica correspondiente, en este caso, Quilmes, por lo que corresponde que el tribunal competente sea el de Florencio Varela.

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