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ROMERO MARIZA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal del trabajo decidió aceptar el planteo de competencia presentado por la parte actora y determinar que el tribunal competente para conocer en la causa será el de Florencio Varela, en base a la ubicación del domicilio del actor y la normativa aplicable. La resolución fundamenta la competencia territorial en la ley 15.057 y en las resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Competencia territorial Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Jurisdiccion laboral Domicilio del actor Incidente de competencia Tribunal de florencio varela Jurisprudencia Organo administrativo Jurisdiccion provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, ROMERO MARIZA, había agotado la instancia administrativa previa en la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, ubicada en su domicilio en Ing. Adolfo Sourdeaux. Sin embargo, considerando la normativa de la ley 15.057 y precedentes judiciales, el tribunal concluyó que la competencia territorial corresponde al tribunal de Florencio Varela, en virtud del domicilio real del actor en esa localidad. La resolución cita que "la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable" y que "la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo". Fundamentos principales: "En atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057, corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable". "la interpretación de los arts. 2 inc. j y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo". "siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela, deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en esa localidad". Votos en disidencia: No se reportan votos disidentes.

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