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JARA VEGA CRISTIAN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín resolvió hacer lugar al planteo de competencia del demandado, determinando que corresponde conocer en el tribunal de Florencio Varela, atendiendo a la residencia del actor y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la interpretación de la ley 15.057 y la resolución 23/2018, que atribuyen competencia territorial a los tribunales del lugar del domicilio del actor.

Competencia territorial Tribunal del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 5827 Jurisprudencia provincial Recurso incidente Competencia por domicilio Riesgos del trabajo Revision de resolucion medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cristian Jara Vega, demanda a Prevención ART S.A. en un expediente de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La sentencia analiza la competencia territorial para entender en la causa, considerando que el actor tiene su domicilio en Florencio Varela y que la resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece la competencia de los tribunales del lugar de residencia del demandante. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que la competencia territorial de la justicia laboral en estos casos es improrrogable y corresponde a los tribunales donde reside el actor, en este caso, en Florencio Varela. La sentencia cita precedentes y resoluciones administrativas que refuerzan esta interpretación. En virtud de ello, el tribunal hace lugar al planteo de competencia y ordena el sorteo del tribunal correspondiente en la localidad de Florencio Varela.

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