LOPEZ FEDERICO GONZALO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso por accidente in-itinere, constatando que no existían obstáculos legales a su aceptación y considerando que se alcanzó una justa composición de la litis. La homologación confiere fuerza de cosa juzgada y se impusieron costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso judicial fue iniciado por Federico López Gonzalo contra OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente in-itinere. Las partes presentaron un acuerdo transaccional el 18/8/25, que el tribunal homologó en la resolución, concluyendo que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis". El tribunal fundamentó la homologación en que "no hay impedimentos legales" y que "se ha logrado una justa composición de la litis" (art. 15 LCT, art. 30 Ley 15.057, art. 309 y ss. CPCC, art. 89 Ley 15.057). Las costas fueron impuestos a la demandada, y se regularon honorarios conforme a la Ley 14.967. Además, se establecieron los mecanismos de pago de honorarios, costas y depósitos, señalando que la homologación tiene efecto de cosa juzgada y que el acuerdo cumple con los requisitos legales. Se rechazó la exención de la tasa de justicia y se ordenó el pago correspondiente, además de la notificación por secretaría y la remisión a la Receptoría General de Expedientes.
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