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ACUÑA JOSE EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara declaró la caducidad de instancia en el proceso por inactividad de la parte actora, ordenando su archivo y imponiendo costas, fundamentando que la parte no manifestó interés ni colaboró en la prosecución del proceso, conforme a la normativa y doctrina aplicable en la provincia de Buenos Aires.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Archivo de causa Interes procesal Ley 15057 Doctrina provincial Extincion del proceso Costas Tribunal del trabajo General san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): José Eduardo Acuña A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de un proceso laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora y se ordenó el archivo de las actuaciones, imponiendo costas a cargo del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Preliminarmente se destaca el desinterés en que ha incurrido la parte actora, materializado de manera incuestionable no sólo en el silencio guardado por la misma a la intimación dispuesta, sino también en la inactividad procesal mantenida durante un lapso superior de seis meses." "Es deber de los Jueces impulsar el procedimiento y evitar que la inactividad procesal sea perjudicial para aquellos juicios en que los derechos son indisponibles. Sin embargo, cuando las partes manifiestan su mas absoluto desinterés por el resultado y continuación del rito, obstando e imposibilitando de modo sustancial la elucidación y declaración del derecho, cabe al magistrado extinguir el proceso con los alcances de los arts. 11 y 89, ley 15057 y 310 del C.P.C.C.." "La caducidad tiene el mismo fundamento jurídico que la prescripción, su objeto es evitar que se eternicen los juicios e impedir que la interrupción de la prescripción causada por la demanda se mantenga indefinidamente." "Así también, tiene dicho el Superior "que las facultades que el art. 12 de la ley 11653 confiere a los Tribunales del Trabajo no se traducen en suplir la inactividad o desidia de las partes o sustituirlas en la carga ineludible que les incumbe..." (SCBA LP 104792 S 26/2/2014). "El Tribunal concluye que la inactividad prolongada de la parte actora, sin manifestar interés en continuar, justifica la declaración de caducidad de instancia, conforme a la normativa vigente y la doctrina del máximo tribunal provincial." "Por ello, se manda el archivo de las actuaciones y la imposición de costas a la parte actora."

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