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URIONA PAULA MARIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Se homologó un acuerdo conciliatorio en el proceso laboral, estableciendo pago de $50.000 en un solo pago y regulando honorarios, costas y condiciones de pago, con fuerza de cosa juzgada. La decisión busca una justa composición de la litis y cierra la posibilidad de futuras reclamaciones derivadas del mismo acto.

Conciliacion laboral Homologacion acuerdo Cosa juzgada Pago unico


- Quién demanda: Uriona Paula Mariel

¿A quién se demanda?

Provincia Art SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, ajustada a $50.000, en concepto de reparación o compensación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio, con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas en el orden causado, salvo honorarios de peritos. Se estableció la forma y plazos de pago, regulación de honorarios profesionales y peripecia respecto del pago de tasas y contribuciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con la integración del Sr. Juez Dr. Eduardo Daniel Suvidzinski, RESUELVE: 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057).-" "Costas en el orden causado, a excepción de los honorarios profesionales de los peritos intervinientes que se imponen a la demandada (art. 24, Ley 15.057).-" "Por la parte actora: -Dr. Ezequiel Matías Henriques (7 Jus Arancelarios); por la parte demandada: -Dr. Javier Horacio López (7 Jus Arancelarios). Los honorarios serán abonados en las condiciones y plazos establecidos en la regulación." "Se regularon además los honorarios de los peritos y las condiciones para el pago y la mora, estableciendo que la mora en honorarios se producirá en los términos del art. 54, Ley 14.967." "Se rechazó el planteo de la demandada respecto del pago de tasas y contribución de justicia, imponiéndose el pago en los términos del acuerdo." "Se ordenó la comunicación y cumplimiento del acuerdo, finalizando el acto."

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