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ROCCHETTI CRISTIAN ARIEL C/ QUAIS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso por despido. La homologación se realizó porque no existieron obstáculos legales y se consideró que se logró una justa composición de la litis, otorgando fuerza de cosa juzgada al acuerdo entre las partes.

Homologacion de acuerdo transaccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cristian Ariel Rocchetti, demanda a Quais S.A., Andrés Emilio Gómez Piñera y Emilio Gómez Rodríguez por despido. La sentencia homologó un acuerdo transaccional presentado el 29/08/25, con los alcances de la presentación del 02/09/25, considerando que de las constancias del expediente y las explicaciones de los litigantes, no surgía impedimento legal para su homologación, y que se había alcanzado una justa composición de la litis. La resolución establece que el acuerdo cuenta con fuerza de cosa juzgada, y ordena que las costas sean a cargo de los codemandados. Además, regula los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, estableciendo los montos y condiciones para su pago, incluyendo la actualización y mora en los honorarios. La sentencia también dispone el depósito de las sumas en cuentas bancarias habilitadas, la acreditación de los honorarios y aportes, y la exacción de la tasa de justicia, rechazando la exención solicitada. Finalmente, se ordena la comunicación a la Caja de Previsión de Abogados y se dispone el archivo del expediente. Fundamentos principales: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con integración del Sr. Juez doctor Eduardo Daniel Suvidzinski, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 29/08/25 con los alcances de la presentación de fecha 02/09/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis." "Se hace saber a la demandada que SÓLO deberá DEPOSITAR EN LA CUENTA DE AUTOS el MONTO correspondiente al ACCIONANTE en el caso que éste manifieste no poseer cuenta sueldo ni cuenta bancaria en su nombre. [...] La mora en el pago de los honorarios profesionales de los letrados actuantes se producirá en los términos del art. 54, Ley 14.967 (dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio)."

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