RIVERO SAMUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, con fuerza de cosa juzgada, en un proceso por acción de revisión, estableciendo además las condiciones de pago, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Samuel Rivero, demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en un proceso de revisión de resolución médica. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio donde la demandada abonará la suma de 5 millones de pesos en concepto de capital, en un pago que se realiza en un plazo de 30 días tras la homologación. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta pagar dicha suma en forma conciliatoria, con la cláusula penal del 0,05% diario ante retraso. La sentencia homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y periciales. Se dispuso además, la forma de acreditación del pago, la eximición de tasas y la regulación de honorarios y aportes de los profesionales intervinientes, con detalles sobre las cuentas bancarias y los plazos. La resolución señala que la aceptación del acuerdo implica que, una vez percibido el monto, nada más podrá reclamar el actor en autos. Fundamentos principales: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C y art. 89, ley 15057)." "Se impone las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)." "Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de acuerdo con la Ley 14.967, en las cantidades y porcentajes previstos." "Se ordena a la demandada depositar el capital en la cuenta sueldo del actor o en su cuenta bancaria, según corresponda, y a los profesionales intervinientes denunciar sus datos bancarios para el pago de honorarios, con los plazos y condiciones establecidos." "Se rechaza el planteo de la demandada respecto a la eximición de tasas de justicia y contribución sobre tasa, y se ordena acreditar el pago de PESOS CIENTO VEINTIÚ MIL en concepto de tasas." "Se ordena la notificación automática y el cumplimiento de las formalidades procesales correspondientes."
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