W. L. J. C/ A. T. D. S/ RECONOCIMIENTO DE HIJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modificó la distribución de costas y declaró abstracto el recurso sobre honorarios, confirmando la decisión en cuanto a la exoneración de costas a la demandada por reconocimiento oportuno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada hizo lugar a la acción de filiación promovida por W. contra A., ordenando la inscripción del vínculo paterno y manteniendo el apellido materno, imponiendo costas a la demandada. La demandada apela alegando que su allanamiento fue real, incondicionado y oportuno, solicitando la exención de costas basada en el artículo 70 del Código Procesal, y cuestiona los honorarios regulados. La Cámara considera que la conducta procesal de la demandada justifica la exención de costas, dado que se allanó oportunamente a la pretensión y que no existió controversia respecto al vínculo paterno, sino solo respecto al apellido. La Cámara modifica la distribución de costas, distribuyéndolas en el orden causado, y declara abstracto el recurso sobre honorarios, confirmando la decisión en cuanto a la exoneración de costas a la parte demandada. La resolución se fundamenta en que la conducta de la demandada, al allanarse oportunamente, configura la excepción del artículo 70 del CPCC, justificando la distribución de costas en el modo en que se resolvió.
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