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ARCE PALOMA LORENZA C/ ZANASSI MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ ALIMENTOS

La Cámara de San Martín modificó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un porcentaje del ingreso del progenitor, ajustándola a un 25% con un piso mínimo, y confirmó la exclusión de los abuelos paternos por defectos en la notificación. La decisión refleja una interpretación flexible de las pruebas y del interés superior del niño.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia inicial condenó al progenitor a pagar una cuota alimentaria del 22% de sus ingresos, con un mínimo de $120.000 mensuales, y ordenó liquidar los alimentos atrasados. La parte demandada apeló cuestionando el monto de los honorarios, y la actora asistida por la abogada apeló solicitando un incremento, argumentando que el progenitor no tenía trabajo formal y que se había valorado incorrectamente la situación de los ascendientes. La Cámara, tras analizar las modificaciones posteriores en la situación laboral del progenitor, consideró que la nueva prueba permitía readecuar la cuota alimentaria a un 25% de los ingresos del demandado, con un piso mínimo basado en la Canasta de Crianza del INDEC, y ordenó que el pago se hiciera mediante retención directa. Además, confirmó la exclusión de los abuelos paternos del alcance de la condena por defectos en la notificación y ordenó que en la instancia de origen se practiquen nuevas regulaciones de honorarios. La decisión se fundamenta en la necesidad de adecuar la cuota a la cambio de circunstancias, en la protección del interés superior del menor, y en la correcta formalidad del emplazamiento procesal.

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