ACUÑA SANDRA PATRICIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, ajustado a las cláusulas pactadas, y resolvió que dicho acuerdo tenga fuerza y autoridad de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Sandra Patricia Acuña y la demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. acordaron una conciliación para resolver la disputa por una suma reclamada, reajustada a $1.500.000, que la demandada abonará en un pago a 30 días de homologada la presente. La parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta abonar el monto en la forma indicada, y la actora manifiesta que, una vez percibido el pago, nada más reclamará respecto de la litis. El tribunal homologó el acuerdo, considerándolo justo y sin obstáculos legales, y ordenó el cumplimiento del pago y los honorarios profesionales en los términos pactados. La mora en el pago se producirá automáticamente ante la falta de acreditación fehaciente en la fecha establecida, con una multa del 0,05% por día de atraso hasta la cancelación total. Además, se regulan honorarios de abogados y peritos, estableciendo los montos, condiciones de pago y aportes previsionales, y se ordenan los pagos en cuentas bancarias señaladas por los profesionales. La demandada deberá pagar las tasas de justicia y contribución sobre tasa en los montos y formas indicadas, bajo apercibimiento de ejecución. La homologación del acuerdo se realiza con fuerza de cosa juzgada, y se imponen costas a la demandada, con regulación de honorarios en función del valor arancelario vigente.
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