O. P. C. M. C/ Z. C. V. E. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
El actor apeló una sentencia que declaró la comunidad de bienes compuesta por un vehículo y un inmueble. La Cámara confirmó en parte el fallo, reconociendo la ganancialidad del automóvil y la propiedad del inmueble a favor de la demandada, estableciendo una recompensa a la sociedad conyugal.
Actor: O. P. C. M. Demandado: Z. C. V. E. Objeto: Liquidación de la comunidad de bienes. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Juez de grado consideró que el inmueble no era de carácter ganancial sino propio de la demandada... De la escritura traslativa de dominio n°589 surge que el 29/11/10... El art. 464 inc. c del CCyC establece que son propios los bienes adquiridos por permuta con otro bien propio... En definitiva, lo que quedó acreditado es que para comprar la finca de Pilar se utilizaron fondos de la venta del bien propio de Av. de los Incas..." "La Sra. Juez de grado decretó la ganancialidad del automóvil Nissan Sentra... En realidad, la Magistrada estableció un derecho de recompensa a favor de la accionada por las 14 cuotas que ésta abonó del plan de ahorro para la compra del auto..." "Propongo al acuerdo confirmar el pronunciamiento apelado, con la única salvedad que la demandada debe recompensa a favor de la sociedad conyugal por los fondos gananciales invertidos para la compra del inmueble de Pilar..."
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