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PEREZ FRANCO NAHUEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor inició una demanda ante la Comisión Médica Jurisdiccional y cuestionó la competencia del Tribunal. El Tribunal del Trabajo N°3 se declaró incompetente, remitiendo el caso a la jurisdicción correspondiente de San Martín.

Incidente Competencia Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 15.057 Tribunal del trabajo San martin Accion de revision Incompetencia Eximicion de costas

Actor: PEREZ FRANCO NAHUEL Demandado: PREVENCION ART SA Objeto: Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y dispuso remitir el caso a la Receptoría de Expedientes de San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que resulta aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 2 de la ley 27.348, el cual establece que: 'El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...'" "La competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable... entiendo que resultan competentes para entender en el trámite de las presentes actuaciones los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Martín." "Propongo que no se impongan costas por no haber mediado sustanciación (art. 24 ley 15.057)."

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