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RODRIGUEZ BENIGNO ALBERTO C/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Quilmes modifica la condena por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, elevando los montos de indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, y confirma en lo demás la sentencia inicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa, promovida por Benigno Alberto Rodríguez contra la Compañía de Ómnibus 25 de Mayo S.A., busca reparación por daños derivados de un accidente ocurrido el 27 de julio de 2016 cuando fue embestido por un colectivo en el desempeño de tareas laborales. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar 5.500.000 pesos, discriminando daños por incapacidad y daño moral, descontando una indemnización tarifada de 200.000 pesos. Los agravios del actor se centraron en que los montos indemnizatorios eran insuficientes, que no se consideró el daño psíquico ni los gastos de tratamiento, y que la tasa de interés y actualización monetaria eran inadecuadas. La Cámara, tras analizar la prueba pericial y la doctrina legal aplicable, consideró que los daños psíquicos y el daño moral estaban acreditados y que la cuantificación debía elevarse. La Cámara también rechazó el argumento de la demandada sobre la doble indemnización por lesión previa en sede laboral, señalando que los procesos son de naturaleza distinta y que la sentencia de grado descontó la indemnización tarifada. En consecuencia, la Cámara modificó la sentencia en los ítems de incapacidad y daño moral, elevando la indemnización a 7.344.379 pesos por incapacidad y a 3.000.000 pesos por daño moral, y confirmó en todo lo demás. También impuso las costas de alzada a la parte demandada y citada en garantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad de la demandada quedó plenamente acreditada en sede de grado, y la responsabilidad subsidiaria de la aseguradora fue sustancialmente considerada.
- La valoración de la prueba pericial, particularmente el informe del perito psiquiatra, permitió concluir la existencia de daño psíquico y daño moral, que fueron valorados conforme las pautas de la jurisprudencia y doctrina de la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial.
- La cuantificación de los daños se realizó en base a criterios de actualidad, considerando la inflación, el valor del salario mínimo, y la expectativa de vida, aplicando actualizaciones y tasas de interés conforme a la doctrina "Barrios", evitando enriquecimientos sin causa.
- La inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 fue considerada en relación con la actualización del crédito, y se aplicó la tasa pura del 6% desde el hecho hasta la sentencia, y actualización por IPC hasta el pago efectivo.

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