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FRANCO LUIS ARIEL C/ CORREA OREANA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, desestimando el rubro Daños al Motovehículo y confirmando el resto de la condena, en un proceso por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La decisión se basó en la valoración de las pruebas médicas y periciales, y en la jurisprudencia sobre daños.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Ariel Franco, demandó a Oreana Soledad Correa y la aseguradora Bernardino Rivadavia, reclamando una indemnización de 8.979.000 pesos por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2015. La sentencia de primera instancia, de fecha 18 de diciembre de 2023, hizo lugar a la demanda con la condena en los rubros de lesiones e incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, gastos de traslado, tratamiento psicoterapéutico y daños del motovehículo, con intereses desde la fecha del hecho y tasas aplicadas según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La parte demandada apeló cuestionando principalmente los montos reconocidos por incapacidad, daño moral y daños al vehículo, además de la tasa de interés aplicada. La Cámara analizó cada agravios en detalle y concluyó que los argumentos no lograron desvirtuar la valoración probatoria del tribunal de grado, en particular respecto al porcentaje de incapacidad y el daño psíquico, que se ajustan a los parámetros jurisprudenciales y periciales. Respecto al daño del motovehículo, la ausencia de prueba técnica suficiente llevó a la desestimación del rubro. La Cámara modificó la sentencia en este punto, rechazando el reclamo por daños al vehículo, y confirmó el resto de lo resuelto, con costas de alzada en un 10% a la actora y 90% a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la responsabilidad de la demandada quedó debidamente acreditada, y que la valoración de las pruebas médicas y periciales resulta ajustada a derecho. La perito Cecilia E. Passoni estimó una incapacidad física del 10% por la fractura de fémur y lesión en el talón, con un rango de incapacidad total estimado entre el 28% y 37%. La pericia psiquiátrica de Juan Arturo Sapia indicó un daño psíquico transitorio, por lo que se limitó la indemnización a los costos de tratamiento. La jurisprudencia citada señala que la reparación debe ser integral, considerando daños físicos, psíquicos y daños a la vida de relación, y que las valoraciones periciales gozan de presunción de certeza, salvo que exista una fundamentación suficiente para apartarse. La falta de prueba técnica suficiente sobre el daño al motovehículo motivó la

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