GONZALEZ VICTOR HUGO C/ SILVA ZULMA ESTELA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modifica la sentencia de primera instancia en materia de intereses, aplicando una tasa pura desde el hecho hasta la evaluación de cada rubro y tasa activa en adelante, rechazando el agravio sobre responsabilidad y confirmando la condena, con costas de alzada distribuidas entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia condenó a Zulma Silva y Antonio Galeano a pagar $237.096 por daños y perjuicios a Víctor Hugo González, incluyendo daño moral, gastos médicos y daño emergente, desestimando la actualización monetaria y los agravios de la parte actora respecto a la incapacidad sobreviniente y daño moral. La actora interpuso recurso de apelación por disconformidad con la valoración de la incapacidad física y el monto de daño moral, así como por la tasa de interés aplicada, argumentando que la sentencia fue arbitraria y que la valoración de las pruebas no fue adecuada. La parte demandada y citada en garantía también apeló, cuestionando la responsabilidad atribuida, la extensión de la cobertura del seguro y la tasa de interés, solicitando que se apliquen intereses conforme a la jurisprudencia de la Corte de la Provincia y que se rechace la responsabilidad por incumplimiento del artículo 41 de la ley de tránsito. La Cámara analizó los agravios y, tras un exhaustivo análisis probatorio y jurisprudencial, concluyó que la responsabilidad del demandado está acreditada y que la valoración del daño fue adecuada. Respecto a los intereses, la Cámara modificó la sentencia y dispuso que se apliquen tasas diferentes: una tasa pura desde el hecho hasta la evaluación de cada rubro y tasa activa en adelante, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte y la realidad económica, rechazando los agravios sobre la responsabilidad y confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia. Asimismo, se distribuyeron las costas de alzada en un 40% a la actora y 60% a la demandada y citada en garantía.
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