FERNANDEZ,MARIA DELIA Y OTRO C/ MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.C/LES.O MUERTE(EXC.ESTADO)
La Cámara de Quilmes revoca la sentencia que hacía lugar a la demanda por daños en un accidente de tránsito, rechazando la responsabilidad del colectivo y el conductor, y confirma el rechazo de la demanda. La decisión se fundamenta en la conducta temeraria del ciclista y la responsabilidad del mismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Walter Aníbal Fernández contra MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A., Manuel Antonio LEDESMA y la aseguradora Mutual Rivadavia, por daños derivados de un accidente ocurrido el 12 de enero de 2009 en Florencio Varela. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $225.000 por daño físico y moral, atribuyéndoles responsabilidad en un 40%. La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando errores en la valoración de intereses, responsabilidad y monto indemnizatorio. La demandada y la aseguradora también apelaron, cuestionando la atribución de responsabilidad y la conducta del ciclista. La Cámara analizó la mecánica del siniestro, las pruebas testimoniales y las normas de tránsito, concluyendo que la conducta temeraria del actor (circulando en una bicicleta con otro ocupante, en condiciones irregulares y en un lugar prohibido, realizando una maniobra de sobrepaso en una ruta muy transitada) fue la causa excluyente del siniestro. Se destaca que el conductor del colectivo actuó con cuidado, y que la responsabilidad del ciclista fue determinante. Por ello, se revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y confirmando la responsabilidad del actor.
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