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ARANCIO NUNCIA GABRIELA C/ BUSHARA GRACIELA S/ AMPARO

La Cámara confirmó la inadmisibilidad del amparo por extemporaneidad y falta de agotamiento de vías procesales ordinarias. La acción fue considerada improcedente por no cumplir con los requisitos legales y por no haber agotado otros medios de protección judicial.

Amparo Difamacion digital Derechos constitucionales Proteccion de honor Medidas cautelares Extemporaneidad Vias procesales ordinarias Tutela judicial Danos a la reputacion Inadmisibilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Gabriela Nuncia Arancio, promovió un amparo contra Graciela Bushara por la difusión dolosa y maliciosa de una sentencia judicial y expresiones difamatorias en redes sociales, que afectaron su honor, intimidad y reputación. La actora solicitó medidas cautelares inmediatas, incluyendo cesar toda mención pública y publicar disculpas. El tribunal, tras analizar la acción, concluyó que no se acreditó la inmediatez y que la accionante podía recurrir a vías procesales ordinarias, por lo que la acción fue declarada inadmisible por extemporánea. La jurisprudencia señala que el amparo es una acción residual, aplicable solo cuando no existan otros medios judiciales adecuados, y en este caso, no se cumplían estos requisitos. La acción fue considerada improcedente y se ordenó el archivo.

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