J.X S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El apelante A. G. impugnó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que dejó sin efecto la obligación de rendir cuentas sobre los gastos de la causante. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada, argumentando que las cuestiones patrimoniales deben resolverse en el juicio sucesorio correspondiente.
Actor: A. G. Demandado: Juzgado de Primera Instancia del fuero de Familia nro.9 Departamental Objeto: Revocación de la decisión que dejó sin efecto la obligación de rendir cuentas sobre los gastos de la causante. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto prístino del proceso sucesorio es la determinación de cuales son los sucesores de la persona fallecida, precisar el número y valor de los bienes que componen el patrimonio, pagar las deudas y cumplir las mandas del causante para luego repartir la herencia entre aquellos a los que la ley o la voluntad del testador confieren la calidad de sucesores."
"La pretensión del recurrente excede -por donde se mire
- el marco de las presentes actuaciones por la sencilla razón que todas las cuestiones planteadas en relación al patrimonio del causante deberá hacerse en el sucesorio."
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