CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ V. M. V. S/COBRO EJECUTIVO
El demandante promovió un recurso de apelación contra la sentencia que establecía la fecha de cómputo de intereses en un cobro ejecutivo. La Cámara de Apelaciones modificó la resolución, determinando que los intereses debían computarse desde la fecha de cierre de la cuenta corriente.
Actor: CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO Demandado: V. M. V. Objeto: Cobro ejecutivo y determinación de la fecha de cómputo de intereses. Decisión: Se modifica la resolución apelada, estableciendo que los intereses correrán desde la fecha de cierre de la cuenta corriente bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 777 inciso 4º del Código de Comercio establece respecto de la cuenta corriente mercantil que es de su naturaleza que todos los valores produzcan intereses legales o los que las partes hubieran estipulado... los intereses compensatorios en este tipo de obligaciones corren desde el cierre de la cuenta... En tal sentido se ha dicho que los intereses compensatorios no se detienen por el cierre de la cuenta y en caso de no estar pactada la tasa serán las corrientes en las operaciones de esa índole." "Considero que los intereses deben correr desde la fecha de cierre de la cuenta, en carácter de compensatorios no de moratorios y a la misma tasa señalada en el fallo apelado."
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