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NAIGLES GISELA PAOLA Y OTRO/A C/ CLAVERO ROMULO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó al demandado Rómulo Clavero a pagar una indemnización por daños y perjuicios y a la aseguradora Caledonia Argentina en la misma medida, considerando la responsabilidad objetiva y subjetiva del automotor involucrado en el accidente de tránsito ocurrido en José C. Paz.

Accidente de transito Responsabilidad civil Responsabilidad objetiva Responsabilidad subjetiva Danos y perjuicios Lesiones fisicas y psiquicas Indemnizacion Seguro de responsabilidad civil Responsabilidad del conductor Responsabilidad de aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Gisela Paola Naigles y Juan Alfredo Díaz demandaron por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2017, en el cual la colisión fue provocada por la maniobra imprudente del conductor del Ford Sierra, Rómulo Clavero. La sentencia de primera instancia consideró probada la responsabilidad del demandado, basándose en la mecánica del accidente, la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y la responsabilidad subjetiva por la conducta negligente del conductor. Se valoraron las pruebas periciales médicas y psicológicas que acreditaron las lesiones y secuelas, cuantificándose los daños en sumas millonarias a favor de los actores. La responsabilidad de la aseguradora Caledonia también fue confirmada en la medida del contrato de seguro vigente, siendo responsable por la cobertura del daño. La sentencia dispuso el pago de las sumas indemnizatorias, intereses desde la fecha del hecho, y las costas del proceso. Fundamentos principales: El tribunal analizó la mecánica del accidente, destacando que la maniobra de giro en "U" en sentido contrario a la circulación, realizada por el demandado, invadió el carril por donde circulaban los actores, provocando la colisión. Se aplicó la responsabilidad objetiva derivada del riesgo creado por el vehículo automotor y la responsabilidad subjetiva por la conducta negligente del conductor, en línea con los artículos 1.722, 1.723 y 1.769 del Código Civil y Comercial. La prueba pericial médica y psicológica confirmó las lesiones y secuelas, justificando las indemnizaciones fijadas en suma millonaria. La responsabilidad de la aseguradora Caledonia se fundamentó en el contrato de seguro vigente, considerando los límites de cobertura y la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, conforme a la Ley 24.449 y la Ley 17.418. La conducta de la parte actora y la falta de prueba en contrario fortalecieron la decisión.

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