F. A. Y. C/ T. J. C. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la multa impuesta por inasistencia a una audiencia en un proceso de alimentos. La Cámara de Apelaciones revocó la multa, argumentando que la notificación no se realizó con la anticipación requerida por la ley.
Actor: F. A. Y. Demandado: T. J. C. Objeto: Revocación de una multa impuesta por inasistencia a una audiencia. Decisión: Se revocó la multa impuesta por la inasistencia a la audiencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester comenzar por señalar algo: cuando se trata de situaciones sancionatorias por alguna conducta en el proceso, dada su esencial, la aproximación ha de ser restrictiva... si de las constancias de la causa no surge, con claridad, la hipótesis prevista por la norma como para ameritar la sanción, o si hay dudas en este sentido, o si directamente no se da el caso previsto para imponer la sanción, la misma no procederá." "En efecto: en la notificación que surge del trámite de fecha 8 de Agosto de 2024, no surge que allí se hubiera mencionado la fecha de la audiencia fijada con fecha 18 de Junio de 2024..." "No podemos, entonces, considerar que se de el supuesto de incomparecencia injustificada del que nos habla el art. 637 del CPCC."
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