CICCIOLI TAMARA SOLEDAD C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro resuelve a favor de la actora en reclamo por honorarios extrajudiciales en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Dra. CICCIOLI TAMARA SOLEDAD, solicitó la regularización de sus honorarios por actuación administrativa en sede de la Comisión Médica N° 384 de Luján, en representación del trabajador Gustavo Orlando Díaz Alegre, en un procedimiento previo ante la Ley de Riesgos del Trabajo. La demandada, ASOCIART SA ART, negó la procedencia de tales honorarios argumentando que no correspondía su reconocimiento en sede administrativa (art. 34 ley 15.057). El tribunal, tras analizar la normativa vigente, afirmó que la actuación del letrado en sede administrativa en procedimientos regulados por la ley 27.348 y complementarias, tiene carácter obligatorio y excluyente, y que los honorarios son a cargo de la ART, en virtud de la legislación aplicable y la jurisprudencia consolidada. Además, dispuso que los honorarios por la actuación administrativa se regularán en 3 JUS para la Dra. CICCIOLI TAMARA SOLEDAD, y 7 JUS para la misma en sede judicial, con las costas a cargo de la parte demandada. La resolución incluye la condena a la ART a abonar a la letrada en el plazo de 10 días hábiles, con los conceptos de honorarios, IVA y aporte de ley, y la imposición de costas en la causa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal recordó que la ley 27.348, complementada por la ley 14.997 y la jurisprudencia de la Corte de Buenos Aires, establece que la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas es obligatoria y excluyente para el reconocimiento de incapacidad laboral y prestaciones, con participación letrada, cuyo resultado es obligatorio para la instancia judicial. Se citan los artículos 1 y 37 de la ley 27.348 y las disposiciones de la ley 14.967, señalando que la actuación del abogado en sede administrativa en estos procesos tiene carácter profesional y debe ser retribuida por la ART, en los términos de la ley de aranceles. Además, se especifica que la participación en sede administrativa genera el derecho a honorarios, siempre que se haya reconocido total o parcialmente la pretensión del trabajador, y que estos honorarios deben ser soportados por la aseguradora de riesgos del trabajo, en este caso, ASOCIART SA ART. El tribunal concluyó que la actuación de la letrada en sede administrativa es un paso obligatorio, y que la ley 27.348 y sus normas complementarias respaldan la percepción de honorarios por dicha labor. La sentencia regula honorarios en 3 JUS para la actuación administrativa
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