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MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce los honorarios del letrado por actuaciones administrativas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirma la regulación y condena a la demandada a pagar los honorarios correspondientes, considerando que la intervención en el expediente fue oficiosa y el trámite previo obligatorio.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley de riesgos del trabajo Comision medica Actuacion administrativa Art


- Quién demanda: MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al reclamo y se condena a la demandada a pagar 7 JUS en concepto de honorarios, con más los aportes legales y IVA si corresponde. La sentencia valida que el trámite administrativo ante las comisiones médicas es obligatorio y que la actuación del letrado es a cargo de la ART. La regulación de honorarios se realiza conforme a la ley 14.967 y la normativa complementaria, estableciendo además costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1° de la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que la actuación de las comisiones médicas será la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y las prestaciones dinerarias. Los honorarios por patrocinio letrado en estas actuaciones serán a cargo de la ART, conforme a lo dispuesto en la ley 14.967, art. 1, 2, 9, 15 d, 28 h, 54 y 57." "El trámite administrativo resulta ser obligatorio, y el abogado tiene derecho a percibir honorarios por su actuación profesional, los cuales deben ser soportados por la ART. La regulación de honorarios en estos casos debe ajustarse a las pautas de la ley 14.967, en particular los artículos 1, 2, 9, 15, 28, 54 y 57." "Por ello, corresponde regular los honorarios en la suma equivalente a 7 JUS, con más los aportes legales y IVA si correspondiere, y condenar a la parte demandada a pagar dicha suma en el plazo de diez días." La resolución reafirma la importancia del cumplimiento del trámite previo ante la Comisión Médica y la obligación de la ART de abonar honorarios a los profesionales intervinientes en la instancia administrativa, en línea con el marco legal aplicable.

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