A. C. G. C/ A. W. J. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El actor apeló una sentencia que rechazó su demanda de compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se demostró un desequilibrio económico derivado de la convivencia.
Actor: A. C. G. Demandado: A. W. J. Objeto: Compensación económica por desequilibrio patrimonial tras la ruptura de una unión convivencial. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que "de ninguna manera podemos considerar que la sentencia apelada resulte arbitraria", señalando que la misma contiene "sus fundamentos jurídicos y su análisis fáctico, siendo el mismo claro, coherente y bien desarrollado". Se destacó que, según el art. 524 del CCyCN, "el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto tiene derecho a una compensación", pero en este caso "la convivencia no ha generado ningún tipo de desequilibrio a la apelante". Además, se mencionó que "la apelante llegó a la convivencia desarrollando un trabajo, remunerado, y al finalizar la misma siguió desarrollando las mismas tareas". Por lo tanto, se concluyó que no se demostró la existencia de un "menoscabo patrimonial" derivado de la convivencia y su ruptura.
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