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C. E. J. C/ U. O. A.Y O. S/ D. Y P.

El demandante C. E. J. C. promovió una acción por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

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Actor: C. E. J. C. Demandado: U. O. A.; O. S. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos fijados por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de atención médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, y ante la absoluta orfandad probatoria incurrida por los demandados, es que determino que corresponde imputar la responsabilidad exclusiva por el hecho de autos al demandado O. A. U., en su carácter de conductor." "No podemos descontextualizar la prioridad de paso, sino que lo hacemos en el contexto puntual del caso donde, conforme las pruebas colectadas la moto ya había traspasado en la bocacalle una mano de circulación de la calle Mario Bravo." "Por lo demás, nada nos indica que el actor hubiera circulado inadecuadamente o a velocidad excesiva, como para considerar que, con una maniobra abrupta, se hubiera colocado delante del rodado del demandado." "A partir de los arts. 1737 y siguientes, se regula lo atinente al daño y a la reparación, que debe ser plena."

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