COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ HEREDEROS DE G. A. E. S/ COBRO EJECUTIVO
El Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia apeló una resolución sobre la ejecución de una deuda por mutuo bancario. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses se calcularán a la tasa activa hasta el efectivo pago.
Actor: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Demandado: Herederos de G. A. E. Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda por mutuo bancario. Decisión: Se modifica el auto apelado sobre los intereses aplicables a la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El mutuo no dice que la tasa pactada sea del 16% anual... sino que habla de 'un interés variable, conforme con lo establecido en la Solicitud de Crédito, siendo actualmente del 16%'." "Consecuentemente, y en virtud de todo lo expuesto, deberá modificarse el auto apelado, dejando establecido que los intereses deberán calcularse desde la fecha de mora indicada en el mismo y hasta el efectivo pago, a la tasa activa." "Las costas de Alzada deberán imponerse a los ejecutados (art. 68 del CPCC)."
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