CARABAJAL VALERIA FERNANDA C/ CALAMARI MARCELO DANTE S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo alcanzado entre las partes en proceso de despido. La Cámara ordenó la homologación del acuerdo y dispuso medidas para facilitar el pago y cumplimiento, considerando la equidad y la naturaleza alimentaria del capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, CARABAJAL VALERIA FERNANDA, promovió un proceso de despido contra CALAMARI MARCELO DANTE. En la audiencia, el tribunal evaluó y homologó un acuerdo firmado el 4/9/2025, considerando que el mismo garantiza una equitativa composición de derechos y que no viola el orden público. Los jueces expresaron que “tanto en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público”, por lo que “debe homologarse el acuerdo”. La resolución también establece medidas para el pago, incluyendo depósitos directos en cuentas bancarias y la apertura de una cuenta judicial, además de regular honorarios profesionales y eximir a las partes del pago de impuestos y tasas. La homologación implica que el acuerdo será de cumplimiento obligatorio, con las garantías y condiciones señaladas. En caso de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones del art. 275, 3er párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales: “Adhiero al voto del Dr. Gustavo Alberto Canabal por compartir los fundamentos expuestos.” La decisión se basa en la evaluación del acuerdo y la protección del carácter alimentario del monto, además de la conveniencia de facilitar el pago mediante depósitos directos. Se destaca también que “el acuerdo goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)”, y que “los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin”. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.
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