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MOLINARI, JORGE ESTEBAN Y RAMOS, HUGO ILBERTO C/ FERPA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La Cámara declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral por retraso en la actividad procesal, imponiendo las costas a la parte actora y regulando honorarios profesionales, en cumplimiento del art. 11 de la ley 15.057 y otras normativas aplicables.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Jorge Esteban Molinari y Hugo Ilberto Ramos contra FERPA S.R.L. y otros por despido. La Cámara analizó si correspondía la caducidad de instancia debido a la falta de impulso procesal por parte del tribunal, en un contexto de retraso en la tramitación del juicio. El Tribunal consideró que, si bien la ley 15.057 establece un criterio restrictivo para la caducidad en materia laboral, la perención de instancia sólo procede cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer el impulso procesal, previa intimación a las partes. En el caso, la conducta de las partes después del 29/7/2024 obstaculizó el normal avance del proceso, transcurriendo con exceso el plazo establecido por el art. 11 de la ley 15.057. Por ello, el Tribunal resolvió declarar la caducidad de instancia, imponiendo las costas a la parte actora y regulando honorarios a los profesionales intervinientes, además de adicionar el 21% a los profesionales responsables inscriptos. La decisión fue adoptada en unanimidad por los jueces. Fundamentos principales: "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 29/7/2024 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." "En virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccacional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora."

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