TREJO NAHUEL ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente en su trabajo. La Cámara confirmó la responsabilidad de la ART y condenó a la demandada a abonar la indemnización de $1.506.269, que fue actualizada y ajustada con fundamentos constitucionales y legales, incluyendo consideraciones sobre intereses y tasas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Nahuel Nahuel Trejo contra Galeno ART S.A., por accidente laboral ocurrido el 13/09/2022, reclamando una indemnización por incapacidad física y psicológica. El actor alegó que sufrió lesiones en la rodilla izquierda y la zona lumbar, y que la ART no realizó la liquidación dentro del plazo legal, por lo que se inició acción judicial. La sentencia de primera instancia reconoció el accidente, el nexo causal y la incapacidad del 11.3%, y condenó a la demandada a pagar $1.506.269, actualizados conforme a las tasas de RIPTE y un interés del 6% anual. La Cámara confirmó la responsabilidad de la ART, la cuantía indemnizatoria y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 24.432. Además, declaró la constitucionalidad de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y ordenó el depósito del monto indemnizatorio en los términos del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se analizaron en profundidad las cuestiones de cálculo, tasas de interés, constitucionalidad y actualización monetaria, concluyendo que la responsabilidad de la ART fue acreditada y que la suma indemnizatoria fue correctamente establecida.
- La fundamentación se basó en pericia médica, informes técnicos y análisis constitucional y legal, con énfasis en la correcta aplicación del Baremo del Dto. 659/96, la constitucionalidad de las leyes y la adecuada interpretación del sistema de actualización de las indemnizaciones, rechazando argumentos sobre inconstitucionalidad de leyes y cuestionamientos a las tasas de interés y actualización.
- La sentencia fue dictada en el marco de la ley 24.557, 26.773 y 27.348, y consideró además las reformas constitucionales y jurisprudencia relevante en materia de derechos laborales y de seguridad social.
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