D. P. P. M. D. C. Y OTROS C/ A. L. O. S/ REIVINDICACION
Los demandantes apelaron la regulación de honorarios dispuesta por la jueza de primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución apelada, considerando extemporáneo el planteo sobre la base regulatoria de los honorarios.
¿Quién es el actor?
D. P. P. M. D. C. Y OTROS
¿A quién se demanda?
A. L. O.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución apelada y se rechaza el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo resulta manifiestamente extemporáneo. El artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial provincial impide al tribunal de alzada pronunciarse sobre capítulos que no fueron propuestos a la decisión del juez de primera instancia."
"Pese a ello, la hoy recurrente guardó silencio y nunca planteó nada. Viene hacerlo recién ahora, y en la instancia revisora."
"De este modo, si la apelante sostiene que la valuación que se usó no correspondía y que era necesario tomar otra para regular honorarios, debería -mínimamente
- señalar cuál..."
Se confirmaron honorarios de PESOS CUATROCIENTOS SEENTA MIL ($470.000.-) cada uno, con más adición legal.
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