GODOY CARLOS DANIEL S/ INCIDENTE
La competencia del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes se declara improcedente y se remiten las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Quilmes por conexidad y falta de competencia. La decisión se fundamenta en la inescindibilidad del incidente de falsedad con el proceso principal y la tramitación en otro tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa principal “GODOY CARLOS DANIEL S/ INCIDENTE” fue tramitada en el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes. El Dr. Adelquio Martin Lema promovió un incidente de redargución de falsedad en autos vinculados a un despido, alegando que las actuaciones tramitaban ante el Tribunal de Trabajo Nº1 de Quilmes. La decisión del tribunal de primera instancia, siguiendo el artículo 6 de la ley 15.057, fue declarar la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº3, considerando la conexidad de las causas y remitiendo las actuaciones al Tribunal competente. Las juezas que integran el tribunal coincidieron en la declaración de incompetencia y en la remisión de las actuaciones. La fundamentación se basa en que el incidente de falsedad tramita en forma conexa con el proceso principal y que la tramitación en otro tribunal hace necesaria la remisión para garantizar la correcta administración de justicia. Fundamentos principales: “Que conforme a ello, resultando la tramitación del presente incidente inescindible de los autos principales, entiendo que deviene indiscutible la conexidad de las causa, debiendo declarar la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Trabajo N° 1 de Quilmes. (Art. 6 ley 15.057)” “Considerando lo resuelto en el Acuerdo precedente, el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Quilmes (Art. 6 ley 15.057);” La sentencia confirma que la competencia del tribunal de origen no corresponde por la conexidad y tramitan en otro tribunal, remitiendo las actuaciones sin costas por tratarse de una cuestión de competencia y en atención a la naturaleza del incidente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: