CAINERO AGUSTIN FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes para entender en la causa y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela, considerando que la competencia territorial es del tribunal de dicha jurisdicción, en virtud de la ley 5827, artículo 24 y la ley 15.057, y la doctrina jurisprudencial aplicable. La decisión se fundamenta en que la ley 5827 establece la competencia del Tribunal de Florencio Varela y que la competencia territorial resulta improrrogable, por lo que corresponde remitir las actuaciones.
- Quién demanda: Agustín Federico Cainero
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la condición de trabajador accidentado y eventual reclamo por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela, por considerar que la competencia territorial corresponde a dicho tribunal, en virtud de la ley 5827, artículo 24, y la ley 15.057, y la jurisprudencia citada. La jueza Bozzola afirmó que "la ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial." Las juezas Bártola y Garay adhieren a esta postura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial (causa 'Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli'; LL, 48-87, Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, Comentada y Concordada, Juan J. Formaro, tomo, 1, pág. 85).
Asimismo, la ley N°5827 en su artículo 24 establece que la competencia territorial del Tribunal de Trabajo de Florencio Varela es improrrogable, por lo que, en virtud del art. 3 de la ley 15.057, deviene indiscutible la incompetencia del Tribunal de Quilmes, correspondiendo remitir las presentes actuaciones."
- Votos: Los votos de las juezas Bártola y Garay adhieren a la decisión de Bozzola.
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