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CASTILLO JUAN JOSE C/ DELMIRO HECTOR NICOLAS S/ ACCION DE DESPOJO

El proceso judicial fue extinguido por desistimiento de la acción. El tribunal declaró concluido el proceso y dispuso el cumplimiento de costas al actor, eximiendo de presentar en papel la documentación electrónica, y regló honorarios en oportunidad futura.

Extincion del proceso Desistimiento de la accion Costas procesales Honorarios Notificacion electronica Ley 14.967 Articulo 304 del c.p.c.c. Acuerdo 4013/21 Tribunal bonaerense Transferencia de derechos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Peticionantes, desistió de la acción que había iniciado, solicitando la extinción del proceso. La Cámara, considerando el desistimiento presentado y en cumplimiento del art. 304 del C.P.C.C., declaró la extinción del proceso. La resolución dispuso que las costas serán a cargo del actor, con excepción de la cláusula quinta, y que los honorarios de letrados y peritos serán regulados posteriormente, en la oportunidad de establecer la base regulatoria. Se aclaró que respecto a la transferencia de derechos sobre un inmueble, excede el marco del presente proceso y no ha lugar a su pronunciamiento. La notificación se realizó electrónicamente, conforme a la normativa vigente, y se recordó al recurrente la obligación de cumplir con la tasa de justicia en la fecha establecida. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes y en la normativa del proceso civil, destacando que no hubo oposición ni recurso contra la resolución.

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