M. M. M. S. C/ P. M. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución que dispuso diferir el embargo ordenado en un incidente de alimentos, considerando que la intimación dictada por la jueza en ejercicio de sus facultades instructorias no causa un gravamen irreparable y que la conducta del recurrente, solicitando la intimación y posteriormente cuestionándola, resulta coherente con su rol procesal. La sentencia destaca que las resoluciones que ejercitan facultades instructorias son inapelables y que el embargo se diferirá para el momento procesal oportuno, en cumplimiento con el artículo 645 del C.P.C.C., sin costas por tratarse de una resolución de carácter ordenatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. M. M. S. C., interpuso recurso de apelación contra una resolución del 14 de febrero de 2025, que ordenaba una intimación en un incidente de alimentos. La Cámara analizó si la resolución en cuestión causaba un gravamen irreparable, concluyendo que las facultades instructorias del juez son inapelables y que tales resoluciones no generan un gravamen que justifique la revisión en sede de apelación. La jueza de origen, en uso de sus facultades, dictó la auto que ordenaba la intimación y difería el embargo para el momento procesal oportuno, en línea con el artículo 645 del C.P.C.C. La Cámara sostuvo que la conducta del recurrente, solicitando y cuestionando la intimación, era coherente con su interés procesal y que la resolución apelada resulta ajustada a derecho. Por ello, se confirma la resolución apelada sin costas. La sentencia enfatiza que las resoluciones ejercitadas en facultades instructorias son inapelables y que el diferimiento del embargo en este contexto resulta procedente.
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