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C. R. S. S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazaba la petición de quiebra y ordena la apertura del proceso concursal, fundamentándose en la protección de los consumidores en estado de cesación de pagos y en la existencia de evidencia que demuestra la insolvencia del deudor. La decisión se apoya en que la situación de insolvencia está acreditada por hechos, documentación y el informe del BCRA, destacando además que la protección constitucional a los consumidores justifica el acceso a la solución concursal aun en ausencia de activos realizables. La resolución prioriza la protección de los derechos económicos del deudor consumidor y la coordinación de créditos, además de señalar que la finalidad del procedimiento concursal no es solo la realización del activo, sino también el reordenamiento económico y la protección de los acreedores. La Cámara entiende que la existencia de un proceso en trámite y el informe del BCRA avalan la cesación de pagos, y que la normativa y jurisprudencia provincial respaldan la apertura del proceso de quiebra en estos casos. La sentencia ordena continuar la tramitación del proceso conforme a la ley, sin costas de alzada y difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Rocío Soledad Castillo, solicita la declaración de quiebra en su propio favor alegando estado de cesación de pagos, fundamentando su pedido en hechos, documentación y en informes oficiales que evidencian su insolvencia. El tribunal de primera instancia rechazó dicha petición, pero la Cámara de Apelaciones revoca esa decisión, considerando que la protección constitucional a los consumidores en situación de insolvencia justifica la apertura del proceso concursal. La Cámara destaca que la situación de cesación de pagos está acreditada y que, en estos casos, la finalidad de la ley concursal también incluye el reordenamiento económico y la protección de los acreedores. La jurisprudencia provincial respalda esta línea de interpretación, y el informe del BCRA refuerza la conclusión. La sentencia ordena que en la instancia de origen se abra el proceso de quiebra, continuando la tramitación correspondiente, sin costas de alzada, y con regulación posterior de honorarios.

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