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P. M. F. Y OTRO/A C/ R. E. D. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Las demandantes promovieron una acción de desalojo contra la Sra. E. D. R. y ocupantes del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo en un plazo de diez días, considerando la legitimidad de las herederas.

Desalojo Herencia Intruso Propiedad Legitimidad Costas Codigo procesal civil y comercial Provincia de buenos aires Juez Accion directa

Actor: M. F. P. y A. A. P. Demandado: E. D. R. y subinquilinos y/u ocupantes Objeto: Desalojo de un inmueble Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actoras vienen en carácter de herederas de quien resulta ser titular del inmueble objeto del presente desalojo, cuestión ésta certificada por la Actuaria oportunamente. [...] correspondiendo acoger la demanda, debiendo disponerse el plazo dentro del cual deberá la demandada desocupar el inmueble referenciado una vez consentida la presente sentencia (arts. 163 inc 6 y 7 y 676 CPCC)." "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (Cf. art. 68 CPCC)."

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