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BARTELS PATRICIA HAYDEE C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ordenó al IPS que cumpla con la demora en el trámite de reajuste de pensión, ordenando un pronto despacho y la resolución definitiva en 60 días. La decisión se fundamenta en la obligación de la administración de resolver en plazo y la existencia de mora en el trámite.

Amparo por mora Demora administrativa Proceso administrativo Obligacion de resolver Pronto despacho Plazo judicial Derecho de peticionar Responsabilidad de la administracion Resolucion de expediente Buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Patricia Haydee Bartels, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se libere orden judicial para que se resuelva su pedido de reajuste de pensión, presentado en 2007 y aún no resuelto tras 13 años.
- La autoridad administrativa no justificó adecuadamente la demora, limitándose a afirmar que aplicó debida diligencia y que solicitó "urgente y preferencial despacho". La demora excesiva y la falta de explicación concreta llevaron a concluir que existe mora administrativa.
- La Cámara destacó que la finalidad del amparo por mora es que la autoridad cumpla con su obligación de resolver, y que la demora injustificada configura la mora administrativa. Se ordenó a la demandada actuar en 20 días corridos y resolver en 40 días, además de condenar en costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "El tiempo transcurrido habla por sí solo y no permite más que concluir sobre la existencia de la mora que la actora endilga a la Administración." "Cabe resaltar que la morosidad administrativa puede configurarse tanto en el trámite como en la resolución del expediente, distinción que fue prevista expresamente por el legislador en el inciso 1º del art. 76 del CPCA." "El orden judicial de pronto despacho no implica apertura de juicio sobre la fundabilidad de la petición, sino que busca activar la actividad administrativa." "El plazo de 20 días corridos para culminar todos los actos de trámite y 40 días para resolver la petición, resulta prudente y proporcional al tiempo de demora." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada en su condición de vencida."

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